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Base legal para cargos FEDERALES y ESTATALES al gobernador y sus conspiradores.

August 1, 2021

Formulacion y Base legal para cargos FEDERALES y ESTATALES al gobernador y sus conspiradores.
Y otros mas por el codico penal y Civil de Puerto Rico aka Boriquen.

Otros y este caso le apllica al Gobernator de la Colonia/ Aka Boriquen.

Gobernador Necesita entender:  Norton Vs. el condado de Shelby, 118 U.S. 425 (1886)
Este Tribunal sigue las decisiones del tribunal más alto de un estado al interpretar la constitución y las leyes del estado, a menos que entren en conflicto o menoscaben la eficacia de algún principio de la Constitución federal o de un estatuto federal o una regla de la ley comercial o general.
* "Un Acto Inconstitucional" No es Una ley; No confiere derechos; No impone obligaciones; No ofrece protección; No crea oficina; es en la contemplación legal tan inoperante Como Si Nunca Se hubiera Aprobado.*

https://supreme.justia.com/cases/federal/us/118/425/

18 USC 241: Conspiracy against rights
Text contains those laws in effect on July 31, 2021
From Title 18-CRIMES AND CRIMINAL PROCEDURE
PART I-CRIMES
CHAPTER 13-CIVIL RIGHTS

Sec.
241.Conspiracy against rights.
242.Deprivation of rights under color of law.

241. Conspiracy against rights
If two or more "persons" conspire to injure, oppress, threaten, or intimidate any person in any State, "Territory", Commonwealth, Possession, or District in the free exercise or enjoyment of any right or privilege secured to him by the Constitution or laws of the United States, or because of his having so exercised the same; or If two or more persons go in disguise on the highway, or on the premises of another, with intent to prevent or hinder his free exercise or enjoyment of any right or privilege so secured- "They shall be fined under this title or imprisoned not more than ten years, or both;" and if death results from the acts committed in violation of this section or if such acts include kidnapping or an attempt to kidnap, aggravated sexual abuse or an attempt to commit aggravated sexual abuse, or an "attempt to kill", they shall be fined under this title or imprisoned for any term
of years or for life, or both, or may be sentenced to death.

242. Deprivation of rights under color of law
Whoever, under color of any law, statute, ordinance, regulation, or custom, willfully subjects any person in any State, Territory, Commonwealth, Possession, or District to the deprivation of any rights, privileges, or immunities secured or protected by the Constitution or laws of the United States, or to different punishments, pains, or penalties, on account of such person being an alien, or by reason of his color, or race, than are prescribed for the punishment of citizens, shall be fined under this title or imprisoned not more than one year, or both; and if bodily injury results from the acts committed in violation of this section or if such acts include the use, attempted use, or threatened use of a dangerous weapon, explosives, or fire, shall be fined under this title or imprisoned not more than ten years, or both; and if death results from the acts committed in violation of this section or if
such acts include kidnapping or an attempt to kidnap, aggravated sexual abuse, or an attempt to commit aggravated sexual abuse, or an attempt to kill, shall be fined under this title, or imprisoned for any term of years or for life, or both, or may be sentenced to death.

* Traducción *
241. Conspiración contra los derechos
Si dos o más "personas" conspiran para herir, oprimir, amenazar o intimidar a cualquier persona en cualquier Estado, "Territorio", Commonwealth, Posesión o Distrito en el libre ejercicio o disfrute de cualquier derecho o privilegio que le otorga la Constitución o leyes de los Estados Unidos, o por haberlo ejercido; o Si dos o más personas van disfrazadas por la carretera, o en las instalaciones de otro, con la intención de impedir u obstaculizar su libre ejercicio o goce de cualquier derecho o privilegio así asegurado- "Serán multados bajo este título o encarcelados no más de diez años, o ambos; " y si la muerte resulta de los actos cometidos en violación de esta sección o si tales actos incluyen el secuestro o un intento de secuestro,
abuso sexual agravado o un intento de cometer abuso sexual agravado, o un "intento de matar", serán multados bajo este título o encarcelado por cualquier término de años o de por vida, o ambos, o puede ser condenado a muerte.

242. Privación de derechos de conformidad con la ley Quien, bajo el pretexto de cualquier ley, estatuto, ordenanza, regulación o costumbre, someta intencionalmente a cualquier persona en cualquier Estado, Territorio, Commonwealth, Posesión o Distrito a la privación de cualquier derecho, privilegio o inmunidad garantizado o protegido por la Constitución. o leyes de los Estados Unidos, oa diferentes castigos, dolores o penas, por ser una persona extranjera, o por razón de su color o raza, de los prescritos para el castigo de los ciudadanos, serán multados bajo este título o encarcelado no más de un año, o ambos; y si las lesiones corporales resultan de los actos cometidos en violación de esta sección o si tales actos incluyen el uso, intento de uso o amenaza de uso de un arma peligrosa, explosivos o fuego, será multado bajo este título o encarcelado no más de diez años, o ambos; y si la muerte resulta de los actos cometidos en violación de esta sección o si tales actos incluyen el secuestro o un intento de secuestro, abuso sexual
agravado, o un intento de cometer abuso sexual agravado, o un intento de matar, será multado bajo este título. , o encarcelado por cualquier término de años o de por vida, o ambos, o puede ser condenado a muerte.

 42 USC 1983: Civil action for deprivation of rights

Text contains those laws in effect on July 31, 2021
From Title 42-THE PUBLIC HEALTH AND WELFARE
CHAPTER 21-CIVIL RIGHTS
SUBCHAPTER I-GENERALLY

21.Civil Rights1981
21A.Privacy Protection2000aa
21B.Religious Freedom Restoration2000bb
21C.Protection of Religious Exercise in Land Use and by Institutionalized Persons2000cc
21D.Detainee...

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Tags: base legal, cargos, conspiradores, federales, gobernador, puerto rico, y estatales


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Funcionario o empleado público - Delitos consumados o intentados por funcionario o empleado público

December 2, 2019

Busque la letra pequeña pero solo encontré esto...
Confirme aqui: http://www.lexjuris.com/lexlex/Leyes2012/CodigoPenal2012.pdf
El Código pone especial atención en velar por la confianza pública imponiendo  sobre  los funcionarios o empleados públicos la obligación de probidad en el cumplimiento del deber y la destitución de su cargo o empleo como pena cuando infrinja la ley en el desempeño de las funciones públicas.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación de la ley penal.
(c) Delitos consumados o intentados por funcionario o empleado público o persona que se desempeñe a su servicio cuando la conducta constituya una violación de las funciones o deberes inherentes a su cargo o encomienda.

Artículo 14.- Definiciones.
(w)“Funcionario del orden público” aquella persona que tiene a su cargo proteger a las personas,la propiedad y mantener el orden y la seguridad pública. Esto incluye, pero sin limitarse, a todo miembro de la Policía de Puerto Rico y de la Policía Municipal, Agentes del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia y Alguaciles de la Rama Judicial. Se considera también funcionario o funcionaria del orden público de carácter limitado a todo empleado o empleada  público estatal o federal, con autoridad expresa en ley para efectuar arrestos en el desempeño de sus funciones y responsabilidades especiales.

(x)“Funcionario o empleado público” es la persona que ejerce un cargo o desempeña una función o encomienda, con o sin remuneración, permanente o temporera mente, en virtud de cualquier tipo de nombramiento, contrato o designación, para la Rama Legislativa, Ejecutiva o Judicial o del gobierno municipal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Incluye aquellas personas que representan el interés público y que sean designadas para ocupar un cargo en una junta, corporación  pública, instrumentalidad y sus  subsidiarias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como aquellos que sean depositarios de la fe pública notarial. El término“funcionario público” incluye aquellas personas que ocupan cargos o empleos en el Gobierno del Estado Libre Asociado  que están investidos de  parte de la soberanía del Estado, por lo que intervienen en la formulación e implantación de la política pública.

Artículo 53.- Destitución del cargo o empleo público. La convicción de cualquier funcionario o empleado público por cualquier delito cometido por éste en el desempeño de la función pública constituirá causa suficiente para la destitución del cargo o puesto que ocupe dicho empleado o funcionario. La destitución será tramitada de conformidad con lo dispuesto en las leyes especiales aplicables.

Artículo# 87.-Prescripción.La acción penal prescribirá:
(a) A los cinco (5)años, en los delitos graves, y en los delitos graves clasificados en la leye special.
(b) Al año, en los delitos menos graves, salvo los provenientes de infracciones a las leyes fiscales y todo delito menos grave, cometido por funcionarios o empleados públicos en el desempeño de sus funciones, que prescribirán a los cinco (5) años.
(c) Los delitos de encubrimiento y conspiración prescribirán a los diez(10)años, cuando se cometan en relación al delito de asesinato.
(d) A los diez (10) años, en los delitos de homicidio.

Artículo# 88.- Delitos que no prescriben.
En los siguientes "delitos la acción penal no prescribe":
genocidio, crimen de lesa humanidad,asesinato, secuestro y secuestro de menores, malversación de fondos públicos, falsificación de documentos públicos, y todo delito grave tipificado en este  Código o en ley especial cometido por un funcionario o empleado público en el desempeño de la función pública.

Artículo# 156.- Restricción de libertad agravada.
Se impondrá pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años, si el delito de restricción de libertad se comete con la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:
(c)Por funcionario o empleado público con abuso de los poderes inherentes a su autoridad o funciones.

Artículo# 161.- Demora en examen del arrestado. Todo funcionario público o persona que habiendo arrestado a otra la mantenga bajo custodia irrazonable e innecesariamente sin conducirlo ante un juez será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de tres (3)años. Para determinar la tardanza en conducir a una persona ante un magistrado se usará el criterio de tiempo razonable que tal acto requiere.

Artículo# 162.- Incumplimiento de auto de hábe as corpus. Todo funcionario público o persona a quien se haya dirigido un auto de hábe as corpus que de jede cumplirlo o se niegue a ello, después de su presentación, será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.

Artículo# 163.- Evasión de auto de hábeas corpus. Todo funcionario o empleado público o persona que tenga bajo su custodia o autoridad a algún confinado en cuyo favor se haya librado un auto de  hábeas corpus y que con el propósito de eludir la presentación de dicho auto o evadir su efecto, traspase al confinado a la custodia de otra, o lo coloque bajo el poder o autoridad de otra, uoculte o cambie el lugar de reclusión, o lo traslade fuera de la jurisdicción del que haya  dictado el auto, será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.

Artículo# 167.- Recopilación ilegal de información personal. Todo empleado o funcionario público  que sin autoridad de ley y para fines ilegítimos levante,mantenga o preserve expedientes, carpetas, manuales, listas, ficheros o compile información y documentos que contengan nombres y datos de personas, agrupaciones y organizaciones, sin estar dichas personas, agrupaciones o entidades vinculadas con la comisión o intento de cometer un delito, o  con el propósito de discriminar en la obtención o permanencia de un empleo será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.

Artículo# 175.- Delito agravado. Si los delitos que se tipifican en los Artículos # 171( Violación de comunicaciones personales),172(Alteración y uso de datos personales en archivos) y # 173(Revelación de comunicaciones y datos personales), se realizan con propósito de lucro por las personas encargadas o responsables de los discos o archivos informáticos, electrónicos o de  cualquier otro tipo de archivos o registros; o por funcionarios o empleados en el curso de sus debe resserá sancionada con pena de reclusión por un término fijo...

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Tags: alcalde, boriken, borikua, consumados, delitos, empleado pblico, funcionario, funcionario o empleado pblico - delitos, gobierno, intentados, juez, o empleado pblico, puerto rico, taino


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