Código Penal de Puerto Rico

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Artículo 14.- Definiciones.

Código Penal de Puerto Rico

Leyes 2012/ Código Penal 2012

* BORICANO Pregúntate a ti mismo. DE los Código Penal de Puerto Rico Artículo y LA SECCIÓN que aquí observa lo que ha y está afectando al Borincano en la Colonia/Territorio de Puerto Rico INC.?

* Tortura DEFINICION: La tortura es la imposición deliberada de dolor o sufrimiento severo a una persona. La tortura ha sido llevada a cabo o sancionada por individuos, grupos y estados a lo largo de la historia desde la antigüedad hasta nuestros días, y "las formas de tortura pueden variar mucho" en duración desde solo unos pocos minutos hasta varios días o más.

*Código Penal de Puerto Rico
Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012
https://www.lexjuris.com/lexlex/Leyes2012/CodigoPenal2012.pdf 


LIBRO SEGUNDO -PARTE ESPECIAL
TÍTULO I -DELITOS CONTRA LA PERSONA
CAPÍTULO I -DELITOS CONTRA LA VIDA

SECCIÓN PRIMERA- De los asesinatos y el homicidio

Artículo 14.- Definiciones.
(pp) “Tortura” es causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, "ya sean físicos o mentales," a una persona que el acusado tenga bajo su custodio o "control"; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor a los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones "lícitas" o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas.
(qq) “Tratamiento médico” Cualquier tipo de intervención de naturaleza médica, invasivo o no, incluyendo, sin limitarse a, la utilización de fármacos, estudios y procedimientos quirúrgicos, radiológicos, de medicina nuclear o de quimioterapia.

Artículo 93.- Grados de asesinato.
Constituye asesinato en primer grado:
(a) Toda muerte perpetrada por medio de veneno, acecho o tortura, o con premeditación.

Artículo 98.- Aborto.
Toda persona que permita, indique, aconseje, "induzca" o practique un aborto, o "que proporcione", "facilite", administre, prescriba o haga tomar a una mujer embarazada "cualquier medicina", droga o sustancia, o que utilice o emplee cualquier instrumento u otro medio con intención de hacerla abortar; y toda persona que ayude a la comisión de cualquiera de dichos actos, "salvo indicación terapéutica" hecha por un médico debidamente autorizado a ejercer la medicina en Puerto Rico, con vista a la conservación de la salud o vida de la madre, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.

Artículo 102.- Alteración del genoma humano con fines "distintos al diagnóstico", "tratamiento" e investigación científica en genética y medicina.
Toda persona que utilice tecnologías para alterar el genoma humano con fines distintos del diagnóstico, tratamiento o investigación científica en el campo de la biología humana,
particularmente la genética o la medicina, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de quince (15) años.
Por los términos “diagnóstico” y “tratamiento” se entiende cualquier intervención médica encaminada a determinar la naturaleza y causas de enfermedades, discapacidades o defecto de origen genético o a remediarlas (curación o alivio).
Por “investigación científica” se entiende cualquier procedimiento o trabajo orientado al descubrimiento de nuevas terapias o a la expansión del conocimiento científico sobre el genoma humano y sus aplicaciones a la medicina.
Tanto las intervenciones dirigidas al diagnóstico y tratamiento, como los procedimientos y trabajos orientados a la investigación científica, tienen que llevarse a cabo con el consentimiento informado y verdaderamente libre de la persona de la que procede el material genético.

Artículo 130.- Agresión sexual.
(g) Cuando la "persona acusada se aprovecha de la confianza depositada" en ella por la víctima por existir una relación de superioridad por razón de tenerla bajo su custodia, tutela, educación primaria, secundaria, universitaria o especial, "tratamiento médico" o psicoterapéutico, consejería de cualquier índole, o por existir una relación de liderazgo de creencia religiosa o de cualquier índole con la víctima.

Artículo 247.- Obstrucción de acceso o de labores en instituciones de enseñanza y de salud o edificios en donde se ofrecen servicios gubernamentales al público.
Toda persona que sin autoridad en "ley" obstruya la prestación de servicios o el acceso a una institución de enseñanza, o "de salud", u obstruya la prestación de servicios o el acceso a "edificios en donde se ofrecen servicios gubernamentales al público", incurrirá en delito menos grave.
Para efectos de este Artículo, una institución de enseñanza se referirá a toda escuela elemental, secundaria o superior, universidad, instituto, escuela vocacional o técnica, ya sea pública o privada, que ofrezcan programas de estudios o destrezas para niños, jóvenes o adultos en Puerto Rico.
En el caso de facilidades de salud, se referirá a establecimientos certificados y autorizados a operar como tales por el Estado, según lo establece y define la Ley de Facilidades de Salud, Ley Núm. 101 de 26 de junio de 1965, según enmendada, tales como: hospital, centro de salud, unidad de salud pública, centro de diagnóstico o tratamiento, servicios de salud pública, casa de salud, facilidad de cuidado de larga duración, centro de rehabilitación, facilidad médica para personas con impedimentos, centro de salud mental, centro de rehabilitación psicosocial, hospital de enfermedades crónicas, hospital general, hospital mental, hospital de tuberculosis, facilidad de salud sin fines de lucro.

Artículo 300.- Crímenes de lesa humanidad.
(a) “Exterminio” es la imposición intencional de condiciones de vida, la privación del acceso a alimentos o medicinas, entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población.(g) La tortura.

(e) “Crimen de apartheid” es una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos contra una población civil de conformidad con la política de un estado o de una organización de cometer esos actos o para promover esa política cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales, y con la intención de mantener ese régimen.

Pregúntate a ti mismo BORICANO. DE los Artículo y LA SECCIÓN que aquí observa lo que ha y está afectando al Borincano en la Colonia/Territorio de Puerto Rico INC.?